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Apuntes sobre el incumplimiento de la Ley de Identidad de Género

Los movimientos travesti y trans de Argentina han logrado instalar en la agenda pública muchos de sus reclamos. Algunos tienen que ver con la violencia interpersonal hacia nuestros colectivos, cuya máxima expresión son los travesticidios, transfemicidios y las violaciones correctivas hacia personas transmasculinas y transfemeninas.

Los movimientos travesti y trans de Argentina han logrado instalar en la agenda pública muchos de sus reclamos. Algunos tienen que ver con la violencia interpersonal hacia nuestros colectivos, cuya máxima expresión son los travesticidios, transfemicidios y las violaciones correctivas hacia personas transmasculinas y transfemeninas. Otras demandas tienen que ver con injusticias institucionales; por ejemplo, el incumplimiento de las leyes de cupo laboral trans sancionadas en varias provincias o municipios, o el encajonamiento de los proyectos de ley de reparación histórica a aquellas travestis y personas trans sistemáticamente perseguidas por la policía en décadas anteriores. El incumplimiento de la Ley de Identidad de Género es otra de las formas en que las instituciones contribuyen a perpetuar la desigualdad estructural existente entre las personas cis (aquellas personas que no son trans) y las personas trans, travestis y no binaries.

La Ley 26.743 de Identidad de Género, de 2012, fue diseñada e impulsada principalmente por mujeres trans, hombres trans, travestis y aliadxs del movimiento LGBT. Es una ley única vanguardista en el mundo que establece que toda persona tiene derecho a autodefinir su propia identidad de género. Desde su sanción, cualquier persona puede hacer un simple trámite para rectificar el nombre y el género que aparecen en sus documentos oficiales. Si quiere, también puede acceder a modificaciones corporales de afirmación de género –por ejemplo, hormonas o cirugías– con sólo expresar su propio deseo de hacerlo. Lo radical de esta ley es que despatologiza las identidades trans: a diferencia de casi todo el resto del mundo, acá ya no hace falta la aprobación de unx médicx, psicólogx o juezx para cambiar el DNI o el cuerpo sexuado. Pero la letra de la ley no siempre se cumple en la práctica. Acá nos vamos a centrar en algunos modos en que se infringen las partes que se refieren a la salud y al reconocimiento del nombre y género.

El artículo 11 de la ley, vinculado a la salud, recién fue reglamentado en 2015 y es quizás el artículo más incumplido. La reglamentación establece que las intervenciones corporales de afirmación de género deben ser cubiertas al 100 por ciento por el sistema público de salud, las obras sociales y prepagas. Sin embargo, estos tres subsistemas de salud se las ingenian para esquivar sus obligaciones de múltiples maneras...


(La nota completa en la edición gráfica de Sudestada... ¿Por qué publicamos apenas un fragmento de cada artículo? Porque la subsistencia de Sudestada depende en un 100 por ciento de la venta y de la confianza con sus lectores, no recibimos subsidios ni pauta alguna, de modo que la venta directa garantiza que nuestra publicación siga en las calles. Gracias por comprender)

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Autor

Francisco Fernández